LA OBRA LEGISLATIVA DE LAS CORTES DE CÁDIZ.

c) LA OBRA LEGISLATIVA. Dentro de la labor llevada a cabo por las Cortes cabe destacar dos aspectos: el conjunto de leyes y decretos que van a liquidar los fundamentos económicos y jurídicos de la sociedad estamental y la elaboración y promulgación de una Constitución escrita que va a estructurar la nueva sociedad.
     Entre los  decretos más destacados sobresale el que impone la libertad de imprenta suprimiendo la censura para los escritos políticos; los religiosos estaban sometidos a lo que disponía la autoridad religiosa. El decreto de 6 de agosto de 1811 abolía los señoríos jurisdiccionales que impedían la administración local por las autoridades del estado; la mitad de los pueblos y dos tercios de las ciudades mantenían dependencia de la nobleza o del clero. También se suprimen los mayorazgos de menos de tres mil ducados de renta anual. El Decreto de 17 de junio de 1812 inicia tímidamente el proceso desamortizador al disponer de los bienes de las comunidades religiosas extinguidas o reformadas por el gobierno de José I. El Decreto de 4 de enero de 1813 permitía la parcelación y subsiguiente reducción a propiedad individual de las tierras de propios, realengos y baldíos con excepción de los ejidos de los pueblos, lo que constituye una tímida reforma agraria. El Decreto de 8  de junio de 1813 establecía la libertad de trabajo al quitarles a los gremios el control de la producción. Fue suprimido el Honrado Concejo de la Mesta pues actuaba como un grupo de presión frente a los agricultores y se reconocía el derecho de los pueblos a acotar las tierras comunales. Se decretó en materia religiosa la abolición del Tribunal de la Inquisición, el Santo Oficio, presentado como un obstáculo para la libertad de pensamiento y el desarrollo de la ciencia. Se abolió la tortura como medio para alcanzar la confesión de los reos; se eliminaron las pruebas de sangre, en definitiva todo un programa que sentaba las bases de un nuevo estado basado en la "revolución liberal".

d)  LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
     1) CARACTERÍSTICAS. La constitución de 1812 es la piedra angular del nuevo estado; representativa del pensamiento liberal y de las clases ilustradas pues en 1803 el 94 % de la población era analfabeta. Las discusiones se inauguraron con un discurso de Diego Muñoz Torrero que pidió se aprobara un decreto en el que las Cortes se atribuyeran la soberanía. Las sesiones se iniciaron el 24 de febrero  de 1811 en el oratorio de San Felipe Neri de Cádiz. El proyecto que sirvió de base para la discusión fue obra de Antonio Sanz Romanillos y Agustín Argüelles.
     La constitución, que  será conocida como "la Pepa" porque se promulgó el 19 de marzo de 1812 tiene unas características propias que según el profesor Tomás Villarroya son: es de origen popular pues la hace el pueblo por su iniciativa, es la más extensa con 384 artículos y es muy rígida para modificarla, sólo permite su modificación tras ocho años de vigencia y con procedimientos muy rigurosos. Sus principios básicos serían: 1) explícita afirmación de que la soberanía reside en la nación definida como "reunión de todos los españoles de ambos hemisferios". La nación manifiesta su voluntad por medio de las Cortes que tienen la potestad de hacer las leyes aunque se reconoce al Rey la capacidad de  sancionar las mismas y el veto suspensivo y proclama como fin del Estado la felicidad de la nación. 2) El derecho limita el poder del grupo social dominante por eso se declaran los derechos del individuo (libertad, propiedad, igualdad civil o de fueros etc.) acabando con los privilegios. Con el fin de conseguir la igualdad fijaba una burocracia centralizada, una fiscalidad común, un ejército nacional y un mercado libre de aduanas interiores. 3) El Estado debe organizarse con arreglo al principio de  división de poderes, sus miembros, los diputados,  representan a la nación y son elegidos por sufragio indirecto (1 diputado por cada 70.000 habitantes). 4) Queda reflejado el influjo de la religión, ya en el encabezamiento explicita que se hace "En el nombre de Dios, Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad". En el artículo 12 expone que "la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera". Y su vena ética se manifiesta, por ejemplo, en el art.6 cuando entre las obligaciones de los españoles está el "amor a la patria... y ser justos y benéficos".
     2) LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS. El poder legislativo reside en las Cortes (el rey cuenta con el voto suspensivo durante dos años) y sus diputados representan a toda la nación, son elegidos por un sistema electoral indirecto en tercer grado: vecinos, parroquia, partido y diputado. El poder ejecutivo se atribuye al rey y es "sagrado e inviolable" y los ministros  -ahora se llaman Secretarios del Despacho- responden ante las Cortes. El Consejo de Estado es de tipo consultivo. En cuanto al poder judicial habrá unidad de fuero (art.248) no en el caso de militares o eclesiásticos. En el proceso criminal se suprime la tortura y se crean juzgados de paz, de primera instancia y las audiencias además del Tribunal Supremo.
     Se crea una Dirección  General de Hacienda. Las Audiencias tendrán funciones judiciales. Las Capitanías funciones militares y las Diputaciones funciones administrativas. Los ayuntamientos serán elegidos.
     La Constitución de Cádiz consagra un programa liberal moderado pero supuso un gran avance al consagrar la soberanía de la nación y eliminar el absolutismo. Fue una constitución mítica que tuvo mucha repercusión en la redacción de otras constituciones tanto en Europa como en las colonias españolas americanas.
    Tuvo una vigencia limitada, pues Fernando VII, "el Deseado" por Real Decreto de 4 de mayo de 1814 la declara "nula y sin ningún valor". En 1820 tras la sublevación de Riego (Trienio Liberal, 1820-23) se puso de nuevo en vigor pero duró poco tiempo.

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