LA MESTA

-LA MESTA. Eran asambleas o concejos de propietarios de ganado y pastores que tenían lugar dos o tres veces al año con el fin de aplicar cláusulas del fuero local pertinentes a la ganadería, especialmente para asignar a sus dueños los animales descarriados. La palabra mesta parece derivar de "animalia mixta" (reses mezcladas). Covarrubias cree que proviene de la "amistad" habitual entre pastores y otros la hacen derivar de "mechta" o campamento invernal de ovejas utilizado por los bereberes del norte de África. Esas reuniones o mestas en Navarra se denominan mezclas; en Aragón, ligallos o ligajes y en Castilla, mestas. Fue el rey Alfonso X, quien en 1273 le dio estatutos con el nombre de "El Honrado Concejo de la Mesta de Pastores", con el fin de proteger a la ganadería trashumante y organizar todo lo relativo a ella. Conocemos hoy día la organización interna por la codificación de Malpartida de 1492 o por la recopilación de los privilegios en los "Cuadernos de Mesta" del doctor Juan José de Palacios Rubio (1511). Se hacían dos o tres reuniones al año de unos veinte días de duración, asistían de 200 a 300 personas con derecho porque eran los que pagaban el impuesto del portazgo; los cargos se elegían por insaculación o sorteo y presidía un alcalde entregador mayor, hasta que los Reyes Católicos en 1500 crearon el cargo de presidente concedido al miembro más antiguo del Consejo de Castilla. Los rebaños se agrupaban en unidades de mil cabezas llamadas cabañas con un mayoral, un pastor, cinco zagales, cinco rabadanes, además de contar con 50 moruecos, 25 cencerrados, 5 perros y varias bestias de carga. En el mes de septiembre a través de las cañadas reales iniciaban la trashumancia. Había tres grandes cañadas: leonesa, segoviana y manchega con varias ramificaciones, los cordeles y las veredas. La mesta tenía en la cúspide un presidente o alcalde entregador principal, le seguían los alcaldes entregadores, o sea, funcionarios con poderes administrativos y judiciales cuyas funciones eran mantener en buen estado las cañadas, abrevaderos y descansaderos, restringir y vigilar los abusos de los agricultores y proteger a los pastores. En 1500 había 6 entregadores. Tenía también procuradores de dehesas o encargados de arrendar los pastos, alcaldes de puertos que recaudaban el impuesto del servicio y montazgo; procuradores de corte y chancillerías para defenderse ante los  tribunales. Los derechos o privilegios principales de la Mesta fueron: el derecho de paso por las cañadas, el derecho a una jurisdicción propia, el derecho de "posesión" de pastos o la imposibilidad del dueño de un pasto de  echar o desahuciar a un arrendatario de la Mesta así como el derecho de administración fiscal propia para cobrar impuestos como el servicio y el montazgo; el privilegio de "tasa" o en caso de desacuerdo en el precio de las hierbas para pasto se hacía una estimación o tasación que debía ser aceptada. La Mesta gozó de privilegios y del apoyo regio por los beneficios que se sacaban de la lana del ganado merino, incluso se exportaba a los Países Bajos. Los Reyes Católicos la favorecieron impidiendo el cercado de tierras comunales (1480); impidiendo el rectificado de lindes si afectaba a las cañadas (1489); un edicto  sobre arrendamientos del suelo (1501) en el que se plasmaban las condiciones etc.  A partir de 1550 se aprecia una cierta decadencia por los problemas de exportar la lana como consecuencia de la guerra con los Países Bajos, el aumento del ganado estante y la competencia de otros países como Baviera. El número de cabezas estimado se cree, no superó los tres millones y medio. Los principales propietarios fueron la nobleza, las órdenes militares y algunos monasterios. Los ganaderos denominados serranos (de León, Soria, Segovia, Cuenca) fueron los que con sus cuadrillas dominaron la Mesta frente a los  ganaderos  riberiegos o de las tierras llanas. En el s. XVIII se inicia la crisis final con informes en su contra como los de Floridablanca o Campomanes que ven en la Mesta un factor negativo y retardatario para el desarrollo de la agricultura. Los estragos de la Guerra de la Independencia, la competencia y la crisis interna ponen fin a la Mesta que es abolida por las Cortes de Cádiz pese a que Fernando VII se autoproclamó presidente y defensor de la misma. En 1836 de declaró su extinción y se sustituyó por la Asociación General de Ganaderos del Reino.

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