3.- LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

a) LA CONVOCATORIA A CORTES. España no contaba con una constitución escrita por eso el nuevo poder surgido de las Juntas de Defensa va a sentir la necesidad de recurrir a un orden constitucional, o sea a una norma -la constitución- anterior a la voluntad del soberano que evitara el retorno al "despotismo" e influidos por el ejemplo de los afrancesados que contaban con una constitución escrita  (Estatuto de Bayona de 1808) se hizo una convocatoria a Cortes que preparó la Junta Central en base a la idea jovellanista "por estamentos", pero resignó su decisión a la Regencia que convocó a "la Nación" por medio de una Instrucción, para que a través de una cámara única "restablecer y mejorar la constitución fundamental de la monarquía" (1810). La convocatoria al estilo revolucionario francés, sin estamentos y no según el sistema tradicional, que propugnaba Jovellanos,  marcará una tendencia revolucionaria que acabará en la redacción de una constitución. El 24 de septiembre de 1810 se inician las sesiones con el juramento de los diputados que se reunieron en el Teatro de la ciudad gaditana de San Fernando y después se trasladaron al oratorio de San Felipe de Cádiz.
b) COMPOSICION. A causa de la guerra la alta nobleza y la jerarquía de la iglesia, apenas estuvieron representados en Cádiz; tampoco asistieron los delegados de las provincias ocupadas o representantes americanos. Predominaron las clases medias con formación intelectual, eclesiásticos (90), abogados (56), funcionarios (49), militares (30) catedráticos (15), nobles (14), marinos (9), no se especifica su profesión (20), comerciantes (8), escritores (2), un arquitecto, un bachiller y un médico.
     Los representantes en número variable pero que llegó a trescientos se transformaron en asamblea constituyente y asumieron la soberanía de la nación. Podemos distinguir varias tendencias ideológicas: los jovellanistas (Jovellanos, Pérez Villamil, Capmany...) partidarios de reformas pero dentro de la tradición, para éstos ya existe una constitución formada por las viejas leyes y costumbres de los reinos de España. La nación es una formación histórica y por lo tanto no se puede partir de cero y al pueblo le corresponde la iniciativa, "primacía", no la "soberanía" que comparte con el monarca. El grupo de los liberales doceañistas (Argüelles, Muñoz Torrero, Martínez Marina, conde de Toreno...) son partidarios de limitar el poder del rey, de la soberanía nacional, de la división de poderes etc. y el grupo de los absolutistas o serviles (Valiente, Dou...) que pretenden mantener el Antiguo Régimen y por lo tanto que el rey sea absoluto.

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