LA CONSTITUCIÓN DE 1837.

LA CONSTITUCIÓN DE 1837.
     En mayo de 1836 la Reina regente María Cristina destituyó al jefe del gobierno Mendizábal de tendencia progresista y encargó a Istúriz formar gobierno pero estaba en minoría en las Cortes, además antes de convocar elecciones se produjo la revolución de 1836 que culminó con el motín de los  Sargentos de la Granja que forzaron a la regente a restaurar la Constitución de 1812. La revuelta convirtió al radical Calatrava en presidente del Gobierno y a Mendizábal en ministro de Hacienda. Se convocaron cortes constituyentes y se designó una comisión para dictaminar sobre la reforma de la Constitución de 1812 y el resultado fue la elaboración de un proyecto constitucional que revisaba la de Cádiz. La nueva constitución constaba de 77 artículos.
     Según R. Carr la constitución fue un intento de los liberales radicales de llegar a un compromiso que pudiera crear desde la izquierda  la armonía de la familia liberal. Sobre ella se  quiso construir  el régimen liberal español. Los principios que la inspiran  son: nueva formulación de la soberanía nacional, expresada en el preámbulo debido a su afán conciliador; breve declaración de derechos y cuya mayor novedad es  la supresión de la censura respecto de la libertad de imprenta; en el tema de la religión (art.11) manifiesta que "la nación se obliga a mantener el culto y a los ministros de la religión católica que profesan los españoles".
     La estructura orgánica de la constitución se asienta en las Cortes, la Corona y los ministros. Las Cortes se articulan en dos cámaras, un Congreso de los Diputados, como cámara popular de votación directa, uno por cada 50.000 habitantes y un Senado "nombrado por el Rey a propuesta en lista triple de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes". La Diputación del Congreso dura tres años, si antes no es disuelta la Cámara.  El Senado además de ser nombrados por el Rey deben tener más de 40 años y medios de fortuna y se renuevan por terceras partes. Los ministros son responsables ante las Cortes y éstas tienen facultades para aprobar leyes  cuya iniciativa y sanción corresponde al Rey con derecho a veto; las Cortes aprueban las contribuciones y operaciones de  crédito, ratifican los tratados, acusan a los ministros y juzga el Senado y tiene facultades sobre la regencia, sucesión y matrimonio del rey.
     El bicameralismo responde al deseo de establecer un equilibrio político entre la Corona y el Congreso. El sufragio es censitario asegurando la soberanía de las clases medias y burguesas excluyendo por arriba a la nobleza y por  abajo al jornalero. En cuanto a la Corona reduce a seis las restricciones para las que necesitaba de una autorización especial. Se establece la reunión automática de las Cortes y se autoriza la presencia del Rey en cualquiera de los órganos colegisladores y consagra la inviolabilidad del monarca.
     La Constitución del 37 es innovadora, supone un estilo de carácter progresista de mayor precisión y flexibilidad que el de la Constitución de Cádiz y se inspira en Bentham y el doctrinarismo francés con influencias de la carta belga de 1831 más que en los principios de la Revolución Francesa. Por
otra parte su estructura, principios y terminología son espigados de constituciones extranjeras (Francia, Inglaterra, Estados Unidos...).
     La Constitución buscaba el consenso entre partidos por eso a la vez que reconoce a la Corona una decisiva intervención en el proceso político queda contrarrestada por la ampliación de funciones de las Cortes que adquieren la iniciativa legal, una ley electoral que amplió la participación del 0,15 % del Estatuto a un 2,2 %), una ley de imprenta que garantizaba la libertad de expresión por medio de un juicio de jurados; en definitiva supone la aceptación por los progresistas de la tesis doctrinaria que confiere a la corona el poder moderador. Se promulga como una  revisión de la del 12 y en cuanto a derechos se reconocen los de imprenta sin previa censura y bajo control por juicio de jurados, el de petición a las Cortes y al Rey, la unidad de fueros en los juicios comunes, civiles y criminales, la admisión a cargos públicos según mérito y capacidad, libertad personal (contra detenciones arbitrarias, libertad de domicilio, inviolabilidad del mismo), garantía penal, protección del derecho de propiedad que impide la pena de confiscación de bienes y la suspensión de derechos por ley.
     Se establece la elección directa de los diputados y su indefinida reelección por periodos de tres años. El Rey, sagrado e inviolable cuenta con el refrendo de los ministros, sanciona y promulga las leyes y las hace ejecutar, conservando el orden interior y la seguridad exterior y dicta las disposiciones conducentes a la  ejecución de las leyes, concede indultos, declara la guerra y hace la paz, dirige la fuerza armada y las relaciones diplomáticas y comerciales, cuida de la fabricación de moneda , nombra a los empleados públicos, concede honores y nombra y separa libremente a los ministros y el Rey necesita autorización para disponer de cualquier parte del territorio, admitir tropas extranjeras, ratificar tratados, ausentarse del reino, contraer matrimonio y permitir que lo contraigan sus causahabientes.
     La Constitución de 1837 no consolidó una situación de normalidad y su vigencia formal se extiende hasta 1845 atravesando continuas crisis.











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